Contrato que firmaban las maestras con el Consejo Nacional de Educación


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CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN

CONTRATO DE MAESTRAS  –  AÑO 1923

 

Este es un acuerdo entre la señorita _________maestra, y el Consejo de Educación y de la Escuela por el cual la señorita ___________ acuerda impartir clases por un periodo de ocho meses a partir del___________ de 1923.

La señorita acuerda:

1.-   No casarse. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si la maestra se casa.

2.-   No andar en compañía de hombres.

3.-   Estar en su casa entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana, a menos que sea para atender una función escolar.

 4.-   No pasearse por las heladerías del centro de la ciudad.

5.-   No abandonar la ciudad bajo ningún concepto sin el permiso del presidente del Consejo de Delegados.

6.-    No fumar cigarrillos. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra fumando.

7.-   No beber cerveza, vino ni otras bebidas espirituosas. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra bebiendo.

8.-    No viajar en ningún coche o automóvil con ningún hombre excepto su hermano o su padre.

9.-    No vestir ropas de colores brillantes.

10.-  No teñirse el pelo.

11.-  Usar al menos dos enaguas.

12.-  No usar vestidos que queden a más de cinco centímetros por encima de los tobillos.

13.-  Mantener limpia el aula:

        a)   Barrer el suelo del aula al menos una vez al día.

        b)  Fregar el suelo del aula al menos una vez por semana con agua caliente y jabón.

       c)   Encender el fuego a las siete, de modo que la habitación esté caliente a las ocho cuando lleguen los niños.

        d)  Limpiar la pizarra una vez al día.

14.-   No usar polvos faciales, no maquillarse ni pintarse los labios.

Fuente: ‘La Revista del Consejo Nacional de la Mujer’ Año 4, Nro. 12 marzo 1999. Buenos Aires.