“Derecho de la guerra y la paz en Ucrania”, por ANTONIO BOGGIANO

El conflicto en Ucrania representa uno de los desafíos más graves al orden jurídico internacional desde la Segunda Guerra Mundial. La anexión de Crimea por parte de Rusia en 2014 y la posterior invasión a gran escala en 2022 ponen a prueba principios fundamentales del derecho internacional, entre ellos la prohibición del uso de la fuerza, la integridad territorial de los Estados y el alcance del derecho de autodeterminación.
El antecedente histórico de la guerra de Crimea del siglo XIX permite comprender que los factores geopolíticos, el nacionalismo y la fuerza de los hechos consumados han tenido un rol recurrente en la configuración del orden europeo. Sin embargo, a diferencia de aquella época, hoy existe un corpus normativo consolidado, la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional consuetudinario, que condiciona la acción de los Estados.
El artículo 2.4 de la Carta de la ONU establece la prohibición del uso o la amenaza de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. Esta norma es considerada de ius cogens y ha sido reafirmada por la Corte Internacional de Justicia en el caso Nicaragua c. Estados Unidos (1986), donde se sostuvo que la prohibición del uso de la fuerza constituye derecho internacional consuetudinario, obligatorio para todos los Estados.
La invasión rusa a Ucrania y la anexión de Crimea son, por lo tanto, actos ilícitos internacionales que contravienen directamente este principio.
La Federación Rusa justificó la anexión de Crimea sobre la base de un referéndum local y el principio de autodeterminación. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia internacional han delimitado este derecho.
En la Opinión Consultiva sobre la Secesión de Quebec (1998), la Corte Suprema de Canadá sostuvo que no existe un derecho unilateral a la secesión fuera de contextos coloniales o de opresión. Crimea, como región de un Estado soberano, no encuadra en estas excepciones.
Por su parte, la CIJ en la Opinión Consultiva sobre Kosovo (2010) declaró que las declaraciones de independencia no son ilegales per se, pero subrayó que su validez debe analizarse a la luz del principio de integridad territorial. En el caso de Crimea, el proceso se encuentra viciado por la intervención militar extranjera, lo que lo distingue claramente del caso kosovar.
La jurisprudencia internacional ha sido clara al señalar que la ocupación militar no transfiere soberanía. La CIJ, en el caso Armed Activities on the Territory of the Congo (2005), estableció que la ocupación de un territorio no confiere título jurídico al ocupante. Crimea, en consecuencia, continúa siendo jurídicamente territorio de Ucrania, pese a su ocupación de facto por Rusia.
El Consejo de Seguridad se ha visto limitado por el uso del veto ruso. Ello ha puesto de relieve un dilema estructural: un miembro permanente puede paralizar la acción del órgano aun cuando sea parte en la violación de la Carta. Frente a esta parálisis, la comunidad internacional ha recurrido a sanciones unilaterales y colectivas, así como al fortalecimiento de alianzas militares en el marco de la OTAN.
La legitimidad de estas medidas encuentra sustento en la necesidad de preservar el orden internacional y en el principio de no reconocimiento de situaciones derivadas de actos ilícitos, consagrado en la resolución 2625 de la Asamblea General.
La defensa de la integridad territorial de Ucrania no solo es un asunto europeo. Si se aceptara la anexión de territorios por la fuerza como hecho consumado, se abriría un precedente riesgoso para otras regiones del mundo. Para América Latina, el principio de integridad territorial es fundamental, particularmente en lo que respecta a la reivindicación argentina sobre las Islas Malvinas.
El conflicto en Ucrania demuestra la tensión permanente entre el derecho internacional y el poder fáctico. Sin embargo, la jurisprudencia internacional reafirma que la violación de las normas no implica su extinción. Crimea y la guerra en Ucrania ponen a prueba la eficacia del sistema, pero también confirman que el derecho internacional sigue siendo el único marco capaz de limitar la expansión de la fuerza y preservar la estabilidad mundial.
Antonio Boggiano
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